Subcomisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento

Objetivo

La instrumentación de la capacitación, su vigilancia, análisis, evaluación y supervisión requiere de una organización debidamente coordinada donde se precisen acciones y responsabilidades de las diversas partes que la conforman, quedando esta responsabilidad en la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento y las Subcomisiones respectivas con apoyo de los Comités Delegacionales y Comités Locales Mixtos de Capacitación y Adiestramiento.

Normatividad


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Articulo 123, fracción XI, Apartado A

Establece que la empresa cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionara a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo.


Ley Federal del Trabajo

Titulo Cuarto, Capitulo I, Artículo 132, fracción XV y Capitulo III Bis ARTICULO 153 – V y Artículo 159

Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.


Contrato Colectivo de Trabajo

Contiene las Normas y Lineamientos para organizar e impartir permanentemente cursos y actividades de capacitación, adiestramiento, actualización y orientación, previa detección de necesidades de capacitación.


Reglamento de Capacitación y Adiestramiento

Establecer las directrices para administrar el proceso de capacitación y adiestramiento, que promuevan la formación y desarrollo de las competencias laborales y profesionalización del personal.

Políticas

Las Subcomisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento integrarán los informes trimestrales de los asuntos relevantes de los Comités Locales Mixtos de Capacitación y Adiestramiento, y los enviarán a la Representación Ejecutiva de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de cada trimestre (abril, junio, octubre y enero).