Objetivo
La instrumentación de la capacitación, su vigilancia, análisis, evaluación y supervisión requiere de
una organización debidamente coordinada donde se precisen acciones y responsabilidades de las
diversas partes que la conforman, quedando esta responsabilidad en la Comisión Nacional Mixta de
Capacitación y Adiestramiento y las Subcomisiones respectivas con apoyo de los Comités
Delegacionales
y Comités Locales Mixtos de Capacitación y Adiestramiento.
Normatividad
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Articulo 123, fracción XI, Apartado A
Establece que la empresa cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionara a sus
trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo.
Ley Federal del Trabajo
Titulo Cuarto, Capitulo I, Artículo 132, fracción XV y Capitulo III Bis ARTICULO 153 – V y Artículo
159
Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
Contrato Colectivo de Trabajo
Contiene las Normas y Lineamientos para organizar e impartir permanentemente cursos y actividades de
capacitación, adiestramiento, actualización y orientación, previa detección de necesidades de
capacitación.
Reglamento de Capacitación y Adiestramiento
Establecer las directrices para administrar el proceso de capacitación y adiestramiento, que
promuevan la formación y desarrollo de las competencias laborales y profesionalización del personal.
Políticas
Las Subcomisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento integrarán los informes trimestrales de los
asuntos relevantes de los Comités Locales Mixtos de Capacitación y Adiestramiento, y los enviarán a
la Representación Ejecutiva de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, dentro
de los cinco días hábiles posteriores al término de cada trimestre (abril, junio, octubre y enero).